Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Análisis

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: una reforma ambiciosa para un Estado sin dientes

México está por reemplazar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, nuestra ley ambiental de referencia desde 1988, con una reforma que promete ordenar el territorio, endurecer sanciones y cambiar la forma de evaluar proyectos. El problema empieza justo después del articulado: presupuesto, inspectores, municipios capaces y decisiones políticas dispuestas a tocar intereses.

El 26 de agosto de 2026, en la conferencia matutina de la Presidencia, la secretaria de Medio Ambiente, Alicia Bárcena, presentó la iniciativa de una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La definió como “una nueva relación entre el desarrollo y el bienestar, la productividad y la naturaleza”, sustentada en la justicia ambiental, según recogió El Universal.

El texto llevaba meses circulando: fue publicado el 14 de mayo de 2026 en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria y sometido a consulta abierta. Bárcena busca que se apruebe en el periodo ordinario que arranca el 1 de septiembre, de acuerdo con Luces del Siglo. El calendario corre rápido para una reforma que toca agua, suelo, minería, vivienda, áreas protegidas y poder municipal.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente envejeció antes que el país resolviera su crisis ambiental

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente nació el 28 de enero de 1988, en otro país: menos urbano, menos poblado, sin la presión climática actual y con una idea mucho más simple de lo que significaba proteger la naturaleza.

Desde entonces acumuló más de cincuenta decretos de reforma, incluida la actualización de enero de 2026 por la Ley General de Economía Circular. El edificio legal recibió pisos, anexos y remiendos; la estructura, sin embargo, siguió siendo la de los años ochenta.

El propio Legislativo reconoce ese desfase. El diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM), secretario de la Comisión de Medio Ambiente, recordó que la ley “fue promulgada en 1988, fue actualizada en el 96 y ha recibido un montón de reformas”, pero que su estructura ya no corresponde al presente, según la Cámara de Diputados.

Derrame minero en el río Sonora (2014): una remediación que aún no llega / Imagen: cortesía de La Jornada

La propuesta de la Semarnat no es maquillaje legislativo. Abroga la ley vigente y la sustituye por un cuerpo normativo que pasa de 204 a 331 artículos, según el análisis regulatorio de GEA.

Más artículos no significan más protección. Pueden dar precisión, pero también sumar trámites, zonas grises y discrecionalidad. La reforma empezará de verdad cuando haya reglamento, presupuesto y autoridad dispuesta a incomodar.

La comparación entre el texto vigente y la iniciativa ayuda a ubicar el tamaño del cambio:

Qué cambia entre la LGEEPA vigente y la iniciativa de 2026
MateriaLGEEPA vigente (1988)Iniciativa 2026Implicación práctica
Estructura204 artículos y 52 decretos de reforma acumulados.331 artículos ordenados en seis títulos temáticos.Rediseño integral, no ajuste puntual; exige nuevo reglamento y NOM.
EnfoqueAntropocéntrico: la naturaleza como recurso aprovechable.Biocéntrico: interés superior del ambiente e in dubio pro natura.La funcionalidad ecológica pasa a ser criterio de viabilidad del proyecto.
Evaluación de impactoMIA centrada en el predio del proyecto.MIA de región ecológica más Evaluación Ambiental Estratégica.Estudios técnicamente más exigentes y costosos; análisis regional.
Ordenamiento territorialInstrumento indicativo; la mayoría de municipios nunca lo elaboró.Obligatorio y reforzado frente a desarrollos inmobiliarios.Condiciona los usos de suelo municipales y la expansión urbana.
SancionesMultas de cuantía moderada y enfoque reparador.Hasta cerca de 880 millones de pesos por obras sin autorización.Eleva el riesgo de cumplimiento para empresas y desarrolladores.
Minería en ANPProhibición incorporada apenas en la reforma de 2023.Se consolida y la CONANP emite informe técnico vinculante.Cierra la vía administrativa a proyectos dentro y junto a áreas protegidas.
TransparenciaInforme sobre la Situación del Medio Ambiente cada dos años.Un solo informe al final de cada administración.Punto regresivo frente al resto del articulado y al Acuerdo de Escazú.

Los datos de estructura y sanciones proceden de los análisis regulatorios de Holland & Knight y Santamarina + Steta, y del acuerdo minero publicado en julio de 2026 reseñado por Garrigues.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: el expediente del deterioro

La iniciativa llega con un diagnóstico severo. En el Foro Nacional para la Modernización de la LGEEPA 2026, celebrado en San Lázaro el 3 de agosto, legisladores, académicos y organizaciones civiles coincidieron en una constatación básica: el marco vigente no detuvo el deterioro.

La cifra que más se repitió resume el saldo de las últimas décadas, de acuerdo con la cobertura de El Universal:

“México ha sufrido, en los últimos 25 años, un deterioro ambiental severo, acabando con 5 millones de hectáreas de bosques y selvas, y contaminado el 70% de los cuerpos de agua.”

El dato dialoga con los registros de la propia Semarnat, que estima una pérdida promedio de 207 mil 665 hectáreas anuales entre 2001 y 2023. Buena parte de esa superficie corresponde a cambio de uso de suelo autorizado, no solo a tala ilegal: el problema no fue únicamente la falta de ley, sino su aplicación.

Bárcena añadió otro marco de referencia: se han rebasado siete de los nueve límites planetarios, entre ellos el cambio climático, la pérdida de biosfera y la acidificación de los océanos, según reportó La Jornada.

Diez principios para una nueva política ambiental

La Semarnat resumió la iniciativa en diez principios rectores, que ordenan el resto del articulado. Entre ellos destacan el reconocimiento del patrimonio natural como base de la vida y la prosperidad; la premisa de que no hay justicia social sin justicia ambiental; la prioridad de la prevención sobre la reparación; el sustento científico y técnico de toda decisión; la gestión territorial participativa; el tránsito hacia una economía circular, y la protección de las personas defensoras del ambiente, según detalló El Heraldo de México.

El catálogo es sólido. Lo difícil vendrá después: convertir principios en obligaciones, plazos, responsables, dinero y sanciones. Sin ese paso, la justicia ambiental se queda en portada.

Naturaleza útil, naturaleza límite

El giro más visible está en la mirada. La ley de 1988 veía la naturaleza, sobre todo, como un inventario de recursos aprovechables. La iniciativa de 2026 habla de funcionalidad ecológica, conectividad y servicios ecosistémicos: no solo cuánto se extrae, sino qué se rompe al intervenir un territorio.

Ese cambio aterriza en decisiones concretas: la recarga de acuíferos, la regulación térmica o la conectividad de especies dejan de aparecer como daños colaterales compensables y pasan al centro de la viabilidad del proyecto.

Aquí procede la cautela. El texto no reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos al modo ecuatoriano o boliviano; lo que hace es reforzar el estándar técnico con el que la autoridad evalúa y sanciona. Es un avance sustantivo, pero más administrativo que constitucional.

Ese refuerzo también amplía las facultades de inspección, investigación y sanción de las autoridades ambientales, con un régimen de responsabilidad más estricto. Para las empresas implica mayor carga de cumplimiento; para la ciudadanía, una herramienta adicional. Para ambas, más dependencia del criterio de la autoridad.

El talón municipal de la reforma

Durante años, una forma eficaz de esquivar la evaluación ambiental fue partir el problema en pedazos: obras pequeñas, expedientes separados, impactos que solo se entienden cuando la región ya cambió.

La iniciativa responde con la obligación de valorar los impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales. En la práctica, esto vuelve más exigentes las manifestaciones de impacto ambiental y desplaza el análisis del proyecto individual a la escala regional.

La lupa se dirige a los municipios, responsables del uso de suelo y, con frecuencia, el eslabón más expuesto a la presión inmobiliaria. Cuanalo Araujo señaló que la gran mayoría no cuenta con un programa de ordenamiento ecológico del territorio, lo que ha derivado en crecimiento urbano desordenado y contaminación de cuerpos de agua, según Contrapapel.

 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Reunión del Órgano Ejecutivo del comité del ordenamiento ecológico de Zihuateutla / Imagen: Cupreder

El ordenamiento ecológico territorial comunitario deja de ser recomendación y se vuelve obligación legal, en particular en tierras de propiedad social, donde viven 3.6 millones de personas de pueblos originarios.

Ahí está el punto débil. La reforma descansa en municipios con equipos técnicos escasos, presupuestos cortos y administraciones de tres años. Sin acompañamiento y recursos etiquetados, el ordenamiento puede terminar como otro expediente correcto, guardado en una oficina sin poder real.

Donde la ley tocará casas, minas y permisos

El ordenamiento ecológico del territorio puede sentirse lejos del debate ambiental clásico, pero aterriza en fraccionamientos, carreteras, parques industriales, rellenos, minas y cambios de uso de suelo. Bárcena lo planteó sin rodeos: la ley busca fortalecerlo “particularmente frente a desarrollos inmobiliarios”, además de impulsar el saneamiento de ríos, costas y barrancas, según La Razón.

El cambio de fondo es el tránsito de lo indicativo a lo vinculante. En la ley de 1988, el ordenamiento ecológico funcionaba como una guía que orientaba —sin obligar— las decisiones de uso de suelo. La iniciativa lo convierte en un instrumento de gestión territorial que condiciona autorizaciones concretas.

Se prevén cuatro efectos concretos:

 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

  • De la parcela a la región ecológica. La manifestación de impacto ambiental ya no podrá limitarse al predio: deberá delimitar, caracterizar y diagnosticar la región ecológica completa donde se inserta el proyecto, incluidos sus componentes sociales y económicos.
  • Problemática previa acumulada. El estudio tendrá que identificar los problemas ambientales ya existentes en la zona, a los que se sumarán los del proyecto. Es el fin de la evaluación en hoja en blanco.
  • Compensación económica de daños inevitables. Lo que no pueda evitarse deberá compensarse y valorarse económicamente, con un tope sancionador que se eleva hasta cerca de 880 millones de pesos por obras ejecutadas sin autorización.
  • Ordenamiento comunitario obligatorio. En tierras de propiedad social, el ordenamiento ecológico territorial comunitario deja de ser voluntario, lo que da a ejidos y comunidades un instrumento para oponer planeación propia a proyectos externos.

El detalle de estos cambios en la evaluación de impacto está documentado en el análisis del despacho Santamarina + Steta, que subraya el salto en el nivel técnico y en el costo de los estudios.

El costo político y económico no será parejo. Una empresa grande puede pagar estudios regionales, abogados y consultorías; un promotor pequeño o una comunidad no necesariamente. Mal diseñado, el estándar ambiental puede volverse filtro de entrada, no solo barrera contra el daño.

Queda además una pregunta sin respuesta clara: qué ocurre con los planes de desarrollo urbano ya aprobados que contradicen el ordenamiento ecológico. La iniciativa refuerza la coordinación entre órdenes de gobierno, pero no resuelve quién prevalece cuando el municipio autoriza lo que el instrumento ambiental desaconseja.

Transparencia: ¿el retroceso escondido?

Alineada con el Acuerdo de Escazú —vigente en México desde 2021—, la iniciativa busca proteger a las personas defensoras del ambiente y garantizar una participación ciudadana libre, oportuna e informada desde el diseño de los proyectos, no cuando la maquinaria ya está en el terreno.

En el foro legislativo, el subprocurador de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, Marco Antonio Esquivel López, sostuvo que la actualización debe fortalecer el acceso a la información, la denuncia popular y la protección de quienes defienden el ambiente.

Hay, sin embargo, un elemento que merece escrutinio. La iniciativa plantea que el Informe sobre la Situación del Medio Ambiente deje de publicarse cada dos años para presentarse una sola vez al final de cada administración.

Un informe sexenal deja demasiados años a oscuras. Es difícil empatar ese calendario con el espíritu de Escazú, que exige información ambiental accesible, actualizada y oportuna. Si el resto de la iniciativa endurece obligaciones, este punto debilita el control ciudadano.

El instrumento que puede incomodar al propio gobierno

La novedad de mayor calado técnico es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), aplicable a planes, programas y proyectos de infraestructura de gran trascendencia. Obliga a valorar los impactos antes de que la decisión se convierta en política pública.

Su utilidad se medirá frente a una obra prioritaria del propio gobierno. Si una evaluación estratégica no puede modificar, retrasar o encarecer una decisión política de alto perfil, será un trámite sofisticado, no un contrapeso.

Se suman un programa nacional de restauración ecológica, la armonización con la Ley General de Economía Circular y el uso de imágenes satelitales e inteligencia artificial para la vigilancia ambiental. También se prevén compensaciones financieras para las comunidades que cuidan áreas naturales protegidas, un giro respecto al modelo de conservación “sin la gente” que la propia Bárcena criticó.

Otro avance discreto pero útil es la definición precisa de ecosistemas sensibles —manglares, arrecifes, dunas y cenotes—, que hasta ahora quedaban expuestos por ambigüedad jurídica. A ello se añaden nuevas categorías de gestión:

  • Bosques de agua: Áreas críticas para la recarga hídrica con estatus de protección especial.
  • OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación): Reconocimiento legal a esfuerzos de conservación fuera de las áreas protegidas tradicionales.
  • Corredores biológicos y marinos: Para asegurar la conectividad y el tránsito de especies.
  • Paisajes bioculturales: Vinculación legal entre la biodiversidad y el conocimiento de las comunidades.
  • Bosques certificados y santuarios pesqueros: superficies que complementan el sistema de conservación más allá de las áreas naturales protegidas.

Estas categorías —las llamadas OMEC— reconocen que mucha conservación efectiva ocurre fuera de los polígonos oficiales. Falta saber cómo se financiarán y quién verificará su desempeño; sin recursos, el cambio puede quedarse en nuevo nombre.

Las resistencias ya están en la mesa

El proyecto llega al Congreso con aliados, críticos y sectores que todavía miden el costo de pronunciarse. Ambientalistas, colegios de abogados, despachos corporativos y cámaras industriales leen el mismo texto desde posiciones opuestas.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) reconoce que se trata de una de las reformas ambientales más importantes en décadas y celebra la transversalización del derecho a un medio ambiente sano. Pero su análisis identifica “aspectos preocupantes” que el Legislativo debería corregir, según su posicionamiento público.

La objeción central es contundente y va justo contra la disposición más celebrada: la Evaluación Ambiental Estratégica debe complementar, no sustituir, a la evaluación de impacto ambiental. Al equipararla con una autorización de impacto para ciertas etapas, sostiene el CEMDA, la iniciativa “desnaturaliza” su carácter preventivo.

La crisis del agua, el otro lado del desastre medioambiental en México / Imagen: Grok

La consecuencia que advierte la organización es específica: de aprobarse así, la reforma facilitaría evaluaciones más laxas para megaproyectos federales, y cita expresamente el Tren Maya. Es decir, el instrumento presentado como blindaje podría operar como atajo para las obras del propio gobierno.

El CEMDA añade dos reclamos: que los principios precautorio, de máxima publicidad e in dubio pro natura se traduzcan en obligaciones operativas y no queden como declaraciones programáticas, y que el Congreso convoque a un Parlamento Abierto antes de dictaminar. Esta última demanda choca de frente con el calendario que maneja la Semarnat.

Desde el terreno jurídico y empresarial, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la Academia Mexicana de Impacto Ambiental publicaron en julio un análisis conjunto con reparos técnicos: el nuevo concepto de “normativa ambiental” podría desplazar interpretativamente a las leyes ambientales especiales, y la sustitución de la Profepa por la noción difusa de “autoridad de procuración ambiental” genera incertidumbre sobre quién responde de qué, según el documento.

La preocupación del sector privado tiene un componente material medible. Los despachos que asesoran a empresas subrayan que la iniciativa encarece la inversión: obliga a evaluar regiones ecológicas completas, a compensar económicamente los daños inevitables y eleva la multa máxima a casi 880 millones de pesos, de acuerdo con Santamarina + Steta.

El actor con más que perder es el lobby minero. La Cámara Minera de México (Camimex) no ha publicado un posicionamiento frontal contra la iniciativa, y esa prudencia es en sí misma un dato: la industria negocia en un momento de bonanza y prefiere no confrontar.

Su agenda, sin embargo, es explícita. Entre las seis condiciones que la cámara planteó para desarrollar minerales críticos figuran dos que apuntan justo a esta ley: “garantizar procedimientos claros y plazos ciertos para permisos ambientales” y “modernizar el marco legal para consolidar certidumbre jurídica”, según El Economista.

Traducido: el sector no pide menos ley, pide plazos y previsibilidad. Y lo hace respaldado por cifras de peso. La producción minero-metalúrgica alcanzó en 2025 un máximo histórico de 379 mil 290 millones de pesos, y Camimex proyecta una inversión de 6 mil 578 millones de dólares en 2026, además de un potencial de 43 mil millones a seis años, según su informe anual.

Ese es el argumento que pesará en la negociación: empleo, divisas y minerales críticos frente a exigencia ambiental, en pleno auge del Plan de Acción México-Estados Unidos firmado en febrero de 2026.

La minería, además, llega a la discusión ya golpeada. El 20 de julio de 2026 la Semarnat publicó un acuerdo que refrenda la prohibición absoluta de autorizar exploración o explotación minera en áreas naturales protegidas federales, incluso para concesiones anteriores a 2023, y veta el depósito de residuos mineros en humedales y cauces, según Reforma.

El acuerdo suma un elemento decisivo: cuando un proyecto minero se ubique fuera de un área protegida pero pueda afectarla, la CONANP emitirá un informe técnico vinculante. La conservación deja de ser una opinión consultiva dentro del procedimiento, precisa Garrigues.

El contraste es visible. Mientras la norma se endurece, el rezago de permisos en Zacatecas bajó de 25 a 5 expedientes y la inversión minera crece a doble dígito. El gobierno habla de límites ambientales, pero administra una economía que necesita permisos, divisas y minerales críticos.

Y hay un límite que ninguna ley resuelve: el bloqueo ejidal que paralizó seis semanas la mina Terronera, en Jalisco, ocurrió con todos los permisos en regla. La licencia social no se obtiene en ventanilla, como recordó Minería en Línea.

Un territorio sin suficientes interlocutores

En el texto, los pueblos indígenas y afromexicanos aparecen como destinatarios de protección, pero no siempre como interlocutores políticos. Habitan una parte decisiva de los territorios que la reforma quiere ordenar: bosques, selvas, cuencas y tierras de propiedad social donde viven 3.6 millones de personas de pueblos originarios.

 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La iniciativa les reconoce cosas relevantes: el ordenamiento ecológico territorial comunitario obligatorio, los paisajes bioculturales como categoría legal y compensaciones económicas para quienes cuidan áreas protegidas. Es un giro respecto al modelo de conservación que expulsaba a la gente del territorio que decía proteger.

El problema es de procedimiento. La iniciativa se sometió a consulta pública abierta en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria, pero no consta que se haya realizado una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en los términos del Convenio 169 de la OIT y del artículo 2º constitucional.

La omisión resulta más llamativa porque el mismo gobierno sí está consultando otra ley. Para la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, el INPI desplegó un proceso con 82 asambleas regionales entre el 1 de julio y el 13 de septiembre, visitas a 16 mil 728 comunidades y traducción a 68 lenguas, acorde con el el Gobierno de México.

La capacidad institucional para consultar existe y está en marcha. Aplicarla a una ley y no a otra, cuando ambas inciden sobre el territorio, es una decisión política, no una limitación técnica. Una ley ambiental que regula usos de suelo en tierras de propiedad social difícilmente puede considerarse ajena a esas comunidades.

Tampoco conviene idealizar el mecanismo. Al menos 19 comunidades del Istmo de Tehuantepec anunciaron su rechazo a las asambleas del INPI por considerar que el proceso no cumple los estándares del Convenio 169, y los Chimalapas se negaron a ser sede mientras siga sin resolverse su conflicto territorial, informó El Tiempo.

Una consulta de trámite confirma decisiones tomadas. Una consulta real puede cambiar un proyecto. Hasta ahora, el gobierno no ha explicado por qué la ley ambiental va por el carril corto.

Queda un último dato, y es el más incómodo. La iniciativa promete proteger a las personas defensoras del ambiente. El informe 2025 del CEMDA documentó 10 asesinatos, tres desapariciones y 135 eventos de agresión, el segundo año más violento desde 2015, con 199 defensores asesinados en la última década, según Milenio.

Las principales víctimas fueron integrantes de organizaciones civiles y comunidades indígenas. Y el agresor identificable en el 56.2% de los casos fue el propio Estado —gobiernos, fiscalías, policías y fuerzas armadas—, con un 90% de impunidad acumulada, de acuerdo con el mismo informe reseñado por Pluma de Quetzal.

Ningún artículo resuelve esa contradicción. Se está pidiendo al mismo aparato que figura como principal agresor que se convierta en garante. Sin fiscalías especializadas y sin resultados en materia de impunidad, el capítulo de defensores será la parte más declarativa de la ley.

11. La reforma se decidirá fuera del discurso ambiental

La discusión de fondo no ocurrirá solo en la Comisión de Medio Ambiente, sino en la negociación presupuestal de septiembre. Sin recursos etiquetados, la PROFEPA seguirá con una plantilla de inspectores insuficiente para vigilar el territorio nacional.

El método también cuenta. Bárcena pidió que “todos los que tengan que opinar opinen”, pero busca que la iniciativa entre y se apruebe en el periodo que inicia el 1 de septiembre. Una discusión amplia necesita tiempo; una aprobación rápida suele administrarlo.

Queda pendiente un tercer elemento: el reglamento. Buena parte de los instrumentos nuevos —evaluación estratégica, compensaciones, distintivo ambiental— solo tendrán contenido operativo cuando se publiquen sus reglas. La experiencia reciente con la Ley General de Economía Circular, cuyo reglamento sigue en espera, invita a la prudencia.

Hay, además, un problema de jerarquía política. La iniciativa figura entre los 19 temas de la agenda anunciada por Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, pero no aparece entre las cinco prioridades de Morena para el periodo, que son inteligencia artificial, feminicidio, pueblos originarios, seguros y bienestar animal, según el boletín de la Cámara de Diputados.

Estar en la lista larga y no en la corta importa: los tiempos legislativos se los comerá el Paquete Económico 2027. Este es el calendario que conviene vigilar:

Calendario legislativo: los hitos que definirán la nueva LGEEPA
FechaHitoQué observar
1 de septiembreArranca el periodo ordinario de la LXVI Legislatura, último año de ejercicio.Si la iniciativa se presenta formalmente y a qué comisiones se turna.
8 de septiembreFecha límite constitucional para que Hacienda entregue el Paquete Económico 2027.El ramo ambiental: sin aumento real, la ley nace sin capacidad de aplicación.
13 de septiembreCierran las 82 asambleas regionales de la consulta indígena del INPI.Si alguna asamblea reclama consulta también para la reforma ambiental.
14-20 de septiembreMesas de trabajo complementarias en siete ciudades del país.Si se incorpora la agenda territorial y de usos de suelo al debate.
12 de octubreEnvío a Diputados de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas.Posibles contradicciones entre ambas leyes en materia de territorio.
15 de noviembrePlazo máximo para aprobar el Presupuesto de Egresos 2027.Recursos etiquetados para PROFEPA, CONANP y ordenamiento municipal.
15 de diciembreCierre del primer periodo ordinario de sesiones.Si hay dictamen o la iniciativa se pospone a febrero de 2027.

Las fechas presupuestales y de aprobación del PEF proceden de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, según La Razón, y el calendario de la consulta indígena, del protocolo publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 2026.

El calendario no deja mucho margen: entre septiembre y noviembre, el Congreso estará absorbido por el presupuesto. Si la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no se dictamina antes de diciembre, llegará a 2027 cruzada por la agenda electoral intermedia.

Conclusión: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es ambiciosa; el Estado, todavía no

La nueva LGEEPA tiene un diseño ambicioso y, en varios capítulos, más robusto que el marco vigente. Pero México no ha fallado solo por falta de leyes. Ha fallado por presupuestos débiles, autoridades rebasadas, permisos negociados, consultas insuficientes y sanciones que llegan tarde o no llegan.

La reforma tendrá una medición temprana y poco retórica: si aumenta el presupuesto ambiental; si la Evaluación Ambiental Estratégica alcanza a proyectos del propio gobierno; si el Informe sobre la Situación del Medio Ambiente conserva periodicidad útil; si el ordenamiento ecológico prevalece frente a planes urbanos incompatibles; y si los pueblos indígenas son consultados antes del dictamen.

Después de casi cuarenta años, actualizar la principal ley ambiental del país era inevitable. Convertirla en algo más que una buena pieza legislativa exigirá dinero, dientes institucionales y voluntad de tocar intereses reales. Ahí empieza la prueba.

Onodet

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