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SCJN reconoce derecho maya a impugnar norma de megagranjas porcinas

La SCJN reconoció por unanimidad, a propuesta de la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra, que las comunidades mayas de Chapab, Kinchil y Sitilpech pueden impugnar la norma que rige las granjas porcícolas en Yucatán, publicada en 2022 sin su consulta. El fallo ordena reabrir el proceso y sienta precedente para la defensa territorial indígena en todo el país.

Sara Irene Herrerías Guerra, abogada mexicana especialista en derecho penal, y ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 27 de mayo de 2026 uno de los fallos más significativos en materia de derechos indígenas y justicia ambiental de los últimos años: los habitantes de las comunidades mayas de Chapab, Kinchil y Sitilpech, en Yucatán, sí tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDS-22, la regulación estatal que rige la operación de las megagranjas porcícolas en la entidad y que fue publicada en diciembre de 2022 sin realizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas afectados.

El Pleno del máximo tribunal aprobó de manera unánime el Amparo en Revisión 451/2025, presentado por integrantes de las tres comunidades con el acompañamiento de la asociación civil Kanan Derechos Humanos A.C. La ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra elaboró el proyecto de sentencia, subrayando que la autoadscripción como persona indígena, combinada con residir en una localidad donde se realizan las actividades reguladas por la norma, es suficiente para acreditar interés legítimo.

Advirtió que negar ese derecho constituiría una “restricción injustificada” al acceso pleno de los pueblos originarios a la justicia del Estado. La ministra Yasmín Esquivel Mossa también se pronunció a favor, reconociendo que las megagranjas generan efectos concretos sobre las comunidades circundantes.

Con este fallo, la SCJN calificó de “errónea” la decisión previa del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, que había rechazado a las comunidades por considerar que no acreditaban interés legítimo. El tribunal ordenó reponer el procedimiento, admitir la ampliación de la demanda —que incluye el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su Reglamento— y emitir una nueva sentencia que reconozca el interés legítimo de los promoventes.

La norma sin voz maya: el origen del conflicto

La Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) del gobierno de Yucatán publicó la NTA-001-SDS-22 el 23 de diciembre de 2022, durante la administración de Mauricio Vila Dosal. La norma define los criterios de localización, construcción, operación y abandono de las granjas porcícolas en la entidad, y establece medidas para controlar las afectaciones ambientales de esta industria. Sin embargo, su diseño excluyó completamente las voces de los pueblos indígenas que conviven con esa industria en sus territorios.

Esa exclusión es el núcleo del amparo: el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada no es una formalidad burocrática, sino una obligación constitucional reforzada por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México desde 1990. La consulta debe ocurrir antes de la adopción de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

La SCJN fue contundente en su mensaje institucional: “Cuando integrantes de pueblos indígenas reclaman la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada, no puede negárseles de inicio el acceso a la justicia, sino que el análisis debe realizarse con enfoque de derechos humanos y protección reforzada”. El fallo abre, además, un precedente que trasciende el conflicto porcícola: podrá ser invocado frente a megaproyectos inmobiliarios, parques industriales, proyectos energéticos y cualquier actividad con impacto ambiental relevante sobre territorios indígenas, incluso antes de que el daño sea consumado.

Miguel Anguas, coordinador jurídico de Kanan Derechos Humanos, explicó el alcance del fallo: “Últimamente, la Suprema Corte ha estado resolviendo casos relacionados a integrantes de pueblos originarios donde había determinado que un integrante no acredita su interés legítimo para impugnar violaciones a derechos colectivos, como la consulta”. Con esta resolución, ese criterio cambia. Anguas concluyó: “Esta sentencia abre la puerta a que, de una vez por todas, se pueda pronunciar sobre los derechos que tienen los pueblos mayas para ser consultados sobre este tipo de decisiones que afectan su territorio”.

La máquina de contaminar: Yucatán bajo el extractivismo porcícola

El contexto en que opera esta industria en Yucatán no deja margen para la neutralidad. Según la Semarnat, en 2023 se identificaron 507 granjas porcícolas en Yucatán; investigaciones de la organización Mercy For Animals elevaron la cifra a 872 instalaciones, al detectar con drones 372 granjas que no aparecían en registros oficiales. Según datos de Greenpeace, el 86% de las granjas porcícolas de la Península Yucatán opera dentro de territorios indígenas mayas, cuyos habitantes sufren contaminación del agua, malos olores, enfermedades y pérdida de cultivos de milpa.

El problema es estructural y tiene que ver con la naturaleza misma del subsuelo peninsular. Yucatán se asienta sobre una plataforma calcárea kárstica, altamente permeable, sin ríos superficiales. Toda el agua de la que depende la vida en la península proviene del acuífero subterráneo, accesible a través de cenotes y pozos. Esa permeabilidad, que hace al territorio único, lo convierte también en uno de los ecosistemas más vulnerables ante la contaminación: lo que entra al suelo llega al acuífero y, eventualmente, al mar.

Estudios de la UNAM y de la Semarnat han detectado en cenotes próximos a las granjas concentraciones elevadas de fósforo y nitrógeno amoniacal, indicadores directos de contaminación fecal. Investigaciones académicas sobre el Anillo de Cenotes documentan que los límites permisibles de Demanda Química de Oxígeno (DQO) se rebasan hasta 144 veces en instalaciones del sector, mientras que los de nitrógeno total se superan hasta mil veces respecto a la NOM-001-SEMARNAT-2021.

La gravedad del problema ya llamó la atención de Naciones Unidas. El 20 de marzo de 2026, Marcos Orellana, relator especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, cerró su misión oficial en México con una declaración directa: las granjas porcícolas que proliferan en territorios indígenas mayas están destruyendo el agua, el suelo y la salud de comunidades enteras, y el Estado mexicano tiene la obligación de actuar. A eso se suman plaguicidas organoclorados —incluyendo los clasificados como la “docena sucia” por el Convenio de Estocolmo— detectados en el agua, la sangre y la leche materna de mujeres mayas, con consecuencias documentadas sobre la salud infantil.

El precedente de Santa María Chi: cuando la comunidad ganó

El fallo de la SCJN no emerge en el vacío: se inscribe en una secuencia de victorias recientes que están reconfigurando la territorialidad de las comunidades mayas frente a la industria porcícola. El 10 de septiembre de 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) dictaminó la clausura total y definitiva de la megagranja “San Gerardo” en la comisaria de Santa María Chi, Mérida, propiedad de los empresarios Oswaldo Loret de Mola Coldwell y Francisco José Loret de Mola Díaz, aparcera de la empresa Kekén.

La instalación albergaba aproximadamente 50,000 cerdos en 72 naves sobre 220 hectáreas, a menos de cien metros de las viviendas de una comunidad de 385 personas, de las cuales el 57% se autoadscribe como indígena maya.

La explotación industrial de los cerdos en condiciones infames / Imagen: cortesía de Tras los muros

La clausura llegó tras años de organización comunitaria, campamentos de protesta, amparos sucesivos y la criminalización de líderes como el subcomisario Wilberth Nahuat Puc, documentada por Amnistía Internacional.

La propia empresa había negado la existencia de Santa María Chi en su Manifestación de Impacto Ambiental para intentar reactivar sus operaciones —negación que especialistas calificaron de irregularidades “graves como infames” en el resumen ejecutivo presentado ante la SDS.

La titular de PROFEPA, Mariana Boy, reconoció la lucha de los habitantes y calificó la clausura como un acto de “justicia ambiental para el pueblo maya”. La Red de Defensa del Agua y el Territorio Maya To’one Ja’o’on (Somos Agua), que acompañó ese proceso, ha denunciado a más de 500 granjas en el estado y exige la reparación integral del daño ambiental.

La organización advierte que las clausuras individuales no resuelven el problema estructural mientras la norma que regula al conjunto de la industria permanezca vigente sin haber pasado por el filtro de la consulta indígena.

Una batalla que apenas comienza

El fallo de la SCJN no cierra el conflicto: lo abre hacia su dimensión de fondo. El Juzgado Primero de Distrito en Yucatán tendrá que pronunciarse ahora sobre si la NTA-001-SDS-22 violó o no el derecho constitucional a la consulta previa. Si determina que sí hubo violación, la norma podría ser declarada inconstitucional en su aplicación a las comunidades promoventes, lo que abriría la puerta a un reordenamiento profundo de la industria porcícola en el estado.

El abogado Anguas puso el dedo en la llaga sobre lo que sucede en la justicia local: “A nivel local existe una crisis ambiental relacionada a la industria porcícola que, al menos, los juzgados locales que radican en el estado de Yucatán no han querido comprender que existe, e invalidan la legitimidad que tienen las personas para impugnar cualquier tipo de cosas relacionadas con esta industria”. Con la resolución del Pleno, ese argumento ya no puede prosperar en los tribunales federales.

La sentencia puede invocarse, además, frente a parques solares construidos sin consentimiento maya, frente a desarrollos turísticos que destruyen acuíferos, frente a proyectos de extracción que avanzan sobre ejidos. Es, en ese sentido, una herramienta de justicia hídrica y soberanía territorial que las comunidades organizadas podrán usar en la larga lucha por hacer valer sus derechos.

Las comunidades mayas de Chapab y Kinchil no solo ganaron el derecho a ser escuchadas: ganaron el reconocimiento de que su territorio no es una zona de sacrificio para la agroindustria, y que el metabolismo social de una industria que produce derrames de nitrógeno, heces y antibióticos no puede seguir siendo costeado con el agua y la salud de los pueblos indígenas.

La sentencia es un escalón más en la construcción de una justicia ambiental que en Yucatán todavía está lejos de ser realidad, pero que cada vez tiene más respaldo jurídico para exigirse.

FUENTES Y REFERENCIAS

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