Fue una guerra sin cuartel entre Vulcan Materials y el gobierno de México por una cantera contaminante, pero la indemnización multimillonaria que esperaban obtener los dueños de CALICA se derrumbó gracias a un instrumento legal llamado ordenamiento ecológico de Playa del Carmen. Y esta es una historia que merece ser contada. Justo aquí.
En una tabla del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, aprobada en marzo de 2009, alguien escribió la palabra “incompatible” junto al término minería en la Unidad de Gestión Ambiental número 5.
Puede que entonces fuera un tecnicismo en una ficha que poca gente leyó. Diecisiete años después, esa palabra le ahorró al erario mexicano cerca de 1,500 millones de dólares.
El 27 de julio de 2026 cuando un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) cerró siete años de arbitraje entre Vulcan Materials Company, la primera empresa estadounidense de agregados de construcción —esos materiales que permiten fabricar concreto—, y el Estado mexicano por las supuestas afectaciones a la operación de su filial Calizas Industriales del Carmen (CALICA) en la Riviera Maya.

CALICA y la explotación de piedra caliza en Playa del Carmen. Imagen: cortesía diariocambio22.mx
El tribunal, integrado por Albert Jan van den Berg, Sergio Puig y Guido Santiago Tawil, le dio a México una victoria con matices. Declaró que el país sí violó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pero limitó la condena a 15.88 millones de dólares, menos del uno por ciento de lo exigido.
Y sí, la pieza que hizo posible esa bendita desproporción no fue un alegato de última hora ni una maniobra procesal. Se trató de un instrumento de planeación territorial, generalmente ignorado en el universo legal mexicano, aprobado por unanimidad en una reunjión de cabildo el año 2009: el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Solidaridad, cuyo nombre oficial es, desde 2025, Playa del Carmen.
Este reportaje reconstruye, con base en el laudo íntegro y en los escritos de ambas partes, cómo ese ordenamiento ecológico terminó protegiendo al Estado mexicano frente a una indemnización multimillonaria por impedir la continuidad y ampliación de la zona extractiva de piedras calizas que esta empresa estaodunidense tenía en esta región de Quintana Roo.
La clave del caso no está solo en el monto (fallido) de la condena, sino en la pregunta que el tribunal tuvo que resolver: si México había frustrado una ganancia real de Vulcan Materials o si se trataba de una expectativa comercial ya limitada por reglas ambientales locales.
La respuesta, sintetizada en este reportaje, explica por qué este laudo importa más allá de negocio descarrilado de CALICA.
Así que, para entender por qué un municipio puede frenar a una corporación que factura miles de millones de dólares al año conviene recordar, brevemente, cómo funciona este tipo de litigio.
El capítulo XI del TLCAN —vigente cuando Vulcan presentó su reclamación en 2018— permitía a un inversionista extranjero demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por los tribunales domésticos.

Sede del CIADI en Washington, D. C. Imagen: cortesía de El Heraldo.
El foro elegido fue el CIADI, un organismo del Banco Mundial con sede en Washington. Ahí, un inversionista no necesita ganarle una demanda a México en un juzgado mexicano: le basta convencer a tres árbitros, casi siempre profesores o litigantes extranjeros, de que el Estado violó alguna de las protecciones del tratado.
El escudo ambiental: qué es el POEL y por qué debilitó el reclamo de Vulcan
El ordenamiento ecológico de Playa del Carmen no nació como pieza de litigio internacional. En México, este instrumento de política ambiental y planeación territorial estudia las condiciones físicas, biológicas, sociales y económicas de una zona y, con base en ese diagnóstico, fija reglas sobre qué actividades pueden realizarse en cada parte del territorio y bajo qué límites.
En pocas palabras, funciona como un mapa normativo que busca evitar que el desarrollo urbano, turístico, industrial o extractivo destruya los ecosistemas que lo sostienen.
Para ello combina diagnósticos técnicos, participación social y decisiones de autoridades locales, estatales y federales.

Bitácora pública del proceso de ordenamiento ecológico de Solidaridad. Fuente: Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo, disponible aquí.
A diferencia de una autorización ambiental otorgada a una empresa concreta, el ordenamiento ecológico no revisa un proyecto aislado: regula todo el territorio. Por eso sus efectos son más amplios.
Una vez publicado, sirve de base para que las autoridades de los tres niveles evalúen si un permiso, una obra o un cambio de uso de suelo es compatible con la vocación ambiental previamente asignada a esa zona.
Lo aprobó el Ayuntamiento de Solidaridad el 27 de marzo de 2009 y lo publicó el gobernador Félix González Canto el 15 de mayo de ese año en el Periódico Oficial del Estado.
El documento divide el municipio en 19 unidades de gestión ambiental, conocidas como UGA. Cada UGA es una porción delimitada del territorio —un polígono en el mapa— que comparte características ambientales relativamente homogéneas y a la que se asigna una política ecológica específica: preservación, protección, conservación, restauración o aprovechamiento sustentable. Esa política se traduce después en una lista de usos del suelo permitidos, condicionados o incompatibles.
Cuando Vulcan compró los predios de La Rosita, El Corchalito y La Adelita, en 1986 y 1987, ese ordenamiento todavía no existía. El Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Solidaridad llegó veintitrés años después, y su llegada cambió las reglas del juego sin que mediara ninguna expropiación: simplemente delimitó dónde sí y dónde no se podía extraer piedra caliza.
UGA: el mapa legal que cerraba el paso a CALICA
Entender el caso exige comprender qué es una Unidad de Gestión Ambiental, también conocida como UGA. No es solo una categoría técnica ni una etiqueta de color en un plano.
La UGA es la unidad mínima con la que opera el ordenamiento ecológico: a cada UGA se le asignan políticas, lineamientos, estrategias y criterios de regulación que determinan qué usos son compatibles con el ecosistema, cuáles requieren condiciones adicionales y cuáles deben excluirse.

Las unidades de gestión ambiental explicadas por el Cupreder. Elaboración propia.
En la práctica, una UGA convierte información científica sobre suelo, vegetación, agua, fauna, cavernas o fragilidad ambiental en reglas jurídicas obligatorias para la persona física o moral que tenga propiedad sobre el suelo.
La diferencia entre usos también importa. Un uso compatible puede autorizarse si cumple los requisitos ordinarios; un uso condicionado solo puede avanzar bajo límites específicos, porcentajes máximos, medidas de mitigación o autorizaciones adicionales; y un uso incompatible se considera contrario a la política ambiental de esa unidad.
En un litigio como el de CALICA, esa clasificación no es un detalle semántico: define si la empresa podía alegar una expectativa razonable de explotación o solo una posibilidad incierta, condicionada por las regulaciones ecológicas existentes en Playa del Carmen.
Y en el caso del predio de La Adelita, el ordenamiento ecológico de Solidaridad trazó una frontera casi quirúrgica: alrededor del 90% de la superficie quedó dentro de la UGA 5, y el 9% u 10% restante en la UGA 12. Una diferencia nada cosmética.
La Tabla 3 del propio decreto —la tabla de compatibilidad de usos del suelo por unidad— clasifica la minería como uso incompatible en la UGA 5 y como uso apenas condicionado en la UGA 12. Ese matiz de una palabra fue el que sostuvo toda la defensa mexicana.
UGA5 y UGA12: el marco que volvió incierto el lucro cesante
La UGA 5 tiene asignada una política de conservación. Eso no significa que el terreno quede intocado en términos absolutos, pero sí que el ordenamiento reconoce ahí un valor ambiental que debe mantenerse y que solo admite actividades compatibles con esa finalidad.
En términos prácticos, cualquier actividad que transforme de manera intensa el suelo, la vegetación o el sistema de cavernas y acuíferos —y la minería a cielo abierto es el ejemplo más evidente— queda excluida desde el momento en que el decreto entró en vigor.
Investigación territorial · Quintana Roo · Calica (Vulcan Materials)
La zonificación de Calica en el POEL de Solidaridad
El Corchalito y La Adelita —dos de los cuatro predios de Vulcan Materials en Quintana Roo— caen sobre las UGA 5, 12 y 14 del ordenamiento ecológico de Playa del Carmen (antes Solidaridad). Mapa oficial, tabla normativa 1994–2009 y vista satelital del complejo, en un solo vistazo.
01 · Cartografía oficial
Dónde cae cada predio en el POEL de Solidaridad
Figura 1. Modelo de ordenamiento ecológico local del Municipio Solidaridad —hoy Playa del Carmen— (POEL 2009). Los marcadores ubican UGA5 y UGA12 (La Adelita) y UGA14 (El Corchalito). La Rosita y Punta Venado quedan fuera del territorio que ordena este instrumento.
02 · Datos exactos · evolución normativa 1994–2009
Cómo ha zonificado cada instrumento a El Corchalito y La Adelita
| Instrumento | Predio | UGA | Política / vocación | Minería |
|---|---|---|---|---|
| POER C.–Tulum 1994 | Corchalito y Adelita | UGA T-18 y T-22 | Restauración y conservación de vida silvestre | No especificada |
| POER C.–Tulum 2001 | Corchalito y Adelita | UGA 30 | Conservación — predominante flora y fauna | Condicionada · 20% veg. |
| POEL de Solidaridad · 2009 | ||||
| La Adelita ≈90% | UGA 5 Corredor Cárstico | Conservación — Área Natural | Incompatible | |
| La Adelita ≈10% | UGA 12 Corredor Calica Akumal | Aprov. sustentable — Minería | Condicionada · máx. 30% | |
| El Corchalito 100% | UGA 14 Reserva Urbana N–S PdC | Aprov. sustentable — Urbana | Condicionada · máx. 5 ha/año | |
El Corchalito no quedó incompatible con la minería como La Adelita (UGA5): quedó condicionada, igual que el 10% de La Adelita en UGA12. Su cierre parcial en 2018 no respondió a esa zonificación municipal, sino a una autorización federal distinta.
↗ Ver ubicación aproximada en Google Maps03 · Vista satelital
El complejo cantera–puerto, hoy
La cicatriz de extracción visible corresponde con mayor certeza a La Rosita, contigua al muelle de Punta Venado. La Adelita no aparece porque nunca se explotó; su ubicación solo puede verificarse en la cartografía oficial del POEL, arriba.
Símbología oficial · política de ordenamiento (POEL 2009)
- Preservación
- Conservación (UGA5)
- Protección de recursos naturales
- Aprov. sustentable (UGA12, UGA14)
- Aprovechamiento urbano
La UGA 12, en cambio, tiene una política de aprovechamiento sustentable.
Esa categoría no equivale a vía libre: permite ciertos usos productivos, pero solo si se ajustan a restricciones diseñadas para conservar la funcionalidad ecológica del sitio.
Por eso la minería aparece ahí como uso condicionado: solo una parte de la superficie podía destinarse a extracción y el resto debía mantenerse con vegetación natural.
Es una diferencia de grado, no de sustancia, pero fue suficiente para que el tribunal concluyera que ni siquiera en la fracción más permisiva del predio existía una vía abierta y segura hacia la explotación.
El tribunal del CIADI resumió esa doble zonificación sin rodeos en su laudo y en los términos que se citan a continuación:
En virtud del POEL 2009, la mayor parte de La Adelita está zonificada como UGA5, destinada a la conservación, donde está prohibida la minería. El 9% restante, aproximadamente, de la superficie de La Adelita está zonificado como UGA12 para ‘aprovechamiento sustentable’, donde la minería es un uso condicionado.
— Tribunal Arbitral del CIADI, Legacy Vulcan, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/19/1, Laudo, ¶920 (27 de julio de 2026)
Detrás de esa clasificación hay todavía otra capa técnica que rara vez se explica con claridad: los criterios de regulación ecológica.
El ordenamiento ecológico de Playa del Carmen, Quintana Roo, no se limita a decir qué se puede o no hacer en cada unidad; añade 36 criterios de aplicación general, 33 para zonas urbanas y 116 de carácter específico, que funcionan como candados adicionales sobre cualquier proyecto.
Entre ellos hay reglas sobre rescate de flora y fauna previo a cualquier obra, sobre manejo de cavernas y cenotes, sobre disposición de residuos y sobre el uso de explosivos, este último regulado también por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Ninguno de esos candados, por sí solo, habría bastado para frenar a Vulcan.
Juntos, sin embargo, conformaron el entramado que el tribunal de arbiteaje reconoció, otorgando la prioridad al ordenamiento ecológico y a los pasos para su aprobación que
“por la propia naturaleza de un proceso público y participativo sujeto a principios democráticos y al Estado de derecho, las autoridades públicas no pueden garantizar de antemano un resultado concreto, ni un plazo firme en el que se alcance dicho resultado, aunque la legislación nacional pueda establecer requisitos al respecto.
(pg. 318, laudo).

Vale aclarar otro aspecto que el propio laudo subraya: el POEL de Solidaridad no aplicó de forma retroactiva. El decreto respetó los permisos y autorizaciones que ya existieran antes de mayo de 2009.
El problema para Vulcan es que ninguno de esos permisos previos —ni siquiera el llamado Acuerdo de Inversión de 1986— cubría lo que en México se conoce como CUSTF, o la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la cual no se puede iniciar la extracción. Ese certificado nunca se tramitó para La Adelita.
Desde el inicio, Legacy Vulcan, LLC y Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., filial de la estadounidense Vulcan Materials Company, entendieron que el ordenamiento ecológico local podía cerrar el paso a la minería en sus predios.
A diferencia del programa regional, más vulnerable a acuerdos cupulares y con menor participación ciudadana, el POEL apuntaba directamente a frenar la destrucción de suelos promovida por CALICA:
En noviembre de 2001, el Estado de Quintana Roo emitió el Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún-Tulum (el “POET de 2001”), que permitía actividades extractivas en hasta el 80% de El Corchalito y La Adelita. Bajo el POET de 2001, El Corchalito y La Adelita eran los únicos terrenos en esa región que contaban con uso de suelo para actividades extractivas. Pero el POET de 2001 fue sustituido de forma arbitraria en 2009, cuando el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Solidaridad promulgaron el Decreto por el que se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Solidaridad (el “POEL de 2009”). Conforme al POEL de 2009, en vigor, La Adelita pasó a estar sujeta a una nueva categoría de uso de suelo que prohíbe actividades extractivas.
Notificación de Intención de Someter una Reclamación a Arbitraje de Conformidad con el Capítulo Once del TLCAN. 3 de septiembre del 2018.
La empresa estadounidense llevó esa inconformidad hasta los tribunales locales al impugnar la aprobación del POEL 2009 por parte del Municipio de Solidaridad y el decreto estatal que lo publicó.
El 25 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo desestimó la reclamación por considerarla improcedente, debido a que “no se afectan los intereses [de CALICA], al no serle aplicable el [POEL 2009]”.
Laudo del CIADI, Legacy Vulcan, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso No. ARB/19/1, p. 73, ¶980(vii), 27 de julio de 2026.
El tribunal fue explícito al respecto: la exigencia de tramitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales ya existía antes del ordenamiento ecológico del 2009, y el nuevo POEL solo la hizo más difícil de cumplir.
Los acuerdos de 2014: la promesa que Vulcan convirtió en deuda
Si el ordenamiento ecológico de Playa del Carmen era tan restrictivo, ¿por qué Vulcan siguió invirtiendo?
La respuesta está en un memorándum de entendimiento firmado el 12 de junio de 2014 entre CALICA, la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, el gobierno estatal y el Ayuntamiento de Solidaridad, modificado después por una adenda del 13 de mayo de 2015.

El concreto que crea Vulcan Materials / Imagen: cortesía de Vulcan Materials
En ese documento, las autoridades se comprometieron a “gestionar” ante los órganos técnico y ejecutivo del comité correspondiente la incorporación del uso de minería en los predios de CALICA, incluida La Adelita, con un calendario detallado: caracterización y diagnóstico entre junio y julio de 2015, pronóstico en agosto, propuesta y consulta pública en octubre, y publicación del ordenamiento ecológico modificado antes del 5 de diciembre de 2015.
CALICA, por su parte, afirma que cumplió compromisos concretos derivados de ese acuerdo: renunció a derechos sobre la terminal portuaria pública, retiró impugnaciones judiciales contra el procedimiento de revocación de su concesión y pagó impuestos conforme al avalúo oficial.
El tribunal reconoció que ambas partes actuaron de buena fe al menos en la etapa inicial, lo que le dio aire a las expectativas legítimas que Vulcan alegaría después.
Así que solo quedaba esperar que el ordenamiento ecológico se acomodara al gusto de los propietarios de La Adelita.
Turismo, presión social y mañaneras: el cerco político contra CALICA
La realidad dejó atrás el entendimiento de papel. Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., con todo su poder económico, se enfrentaba a la vocación dominante del municipio de Solidaridad, hoy Playa del Carmen: su actividad estratégica, para ricos y pobres, era el turismo.

La extracción masiva de piedra caliza junto a clubes de playa, Parque Xcaret, hoteles de lujo, selvas y cenotes vendidos como experiencias auténticas resultaba cada vez más difícil de sostener ante electores, empresarios turísticos y defensores del territorio. Podían discrepar los tres sectores sobre el futuro del municipio, pero coincidían en algo: CALICA era la excepción que ya no debía continuar.
Cuando Andrés Manuel López Obrador llegó a la presidencia de México el 1 de diciembre del 2018, tomó una línea de acción que una mayoría social en Quintana Roo ya había avalado en años anteriores.
Entre febrero y mayo de 2022, AMLO abordó públicamente el caso de la minera CALICA en sus mañaneras. El 3 de febrero de 2022, cuestionó la vigencia de los permisos de extracción previos al año 2000 y la autorización federal para la exportación del material.
Semanas después, el 20 de abril, anunció la intención de proceder legalmente y denunciar el caso ante organismos internacionales por presuntos daños al medio ambiente.
El punto de inflexión ocurrió el 2 de mayo de 2022. Tras sobrevolar la zona el fin de semana, el mandatario instruyó públicamente a la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) a proceder “de inmediato” y “hasta que se detenga la extracción”.
Entre el 2 y el 5 de mayo, inspectores de la PROFEPA, acompañados por elementos de la Secretaría de Marina, clausuraron las operaciones en el predio La Rosita. Posteriormente, en septiembre de 2024, el presidente firmó un decreto para declarar los terrenos de la empresa como Área Natural Protegida.
Decreto federal que declara el Área Natural Protegida Felipe Carrillo Puerto, con categoría de área de protección de flora y fauna, en Solidaridad, Cozumel y Tulum, Quintana Roo.
Visto desde lejos —y según el sesgo de quien observe—, el conflicto podría parecer un asunto menor. Pero Vulcan Materials Company, matriz de Legacy Vulcan, no es una empresa cualquiera: es el mayor productor de agregados para la construcción en Estados Unidos y un proveedor clave para carreteras, puentes, vivienda e infraestructura pública, especialmente en la Costa del golfo de México.

Y por esa misma razón la cantera de CALICA, en Quintana Roo, era estratégica. Permitía extraer piedra caliza en México, embarcarla desde Punta Venado y llevarla por mar a Texas, Florida y Luisiana a costos mucho menores que el transporte terrestre desde canteras estadounidenses.
Así que, cuando México clausuró Sac-Tun, nombre de la filial mexicana de Vulcan, en mayo de 2022, la empresa reportó un impacto adverso de entre 80 y 100 millones de dólares en solo ocho meses, al tener que buscar fuentes más caras de material. La empresa respondió activando una fuerte presión política y diplomática en Washington.
El Departamento de Estado, la USTR, legisladores y cabilderos presentaron el caso como un problema de seguridad económica, infraestructura y comercio internacional.
Además, se insinuó la posibilidad de activar mecanismos del T-MEC, con amenazas de sanciones o represalias comerciales. Así, un conflicto ambiental local se convirtió en una disputa bilateral de alto voltaje entre México y Estados Unidos.
Entre las represalias impulsadas por Vulcan y su red de influencia, el arbitraje internacional era el mecanismo más poderoso: ya estaba en marcha desde 2018. No es casualidad.
Son precisamente los grandes accionistas de corporaciones como esta quienes se benefician de los mecanismos de protección de inversiones del Banco Mundial, diseñados para convertir decisiones soberanas en indemnizaciones de alto voltaje.
Al cabo, fondos como BlackRock, Vanguard, State Farm y State Street controlan los mayores paquetes de acciones de Vulcan Materials.
Y es por eso que, tras el necesario paréntesis, hay que regresar al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
El proceso que se apagó antes de llegar a consulta pública
Decíamos que la llave legal que mantuvo a raya a Vulcan Materials no fue otra que el programa de ordenamiento y, sobre todo, la decisión concreta de no avanzar en la actualización del POEL para contentar a CALICA.
El calendario de conclusión, previsto para 2015, se incumplió casi de inmediato. Como consecuencia, el proceso siguió arrastrándose. El Comité para la Modificación del ordenamiento ecológico completó las dos primeras de cuatro fases —caracterización y diagnóstico— el 28 de enero de 2016, cuatro meses después de lo previsto.
Playa del Carmen entre turismo, expansión urbana y ordenamiento territorial. Collage de imágenes
Faltaban todavía el pronóstico de impactos y, sobre todo, la elaboración de una propuesta de modificación sujeta a consulta pública.
El 28 de abril de 2016 el comité celebró su última sesión de trabajo.
Nunca volvió a reunirse con ese propósito, aunque formalmente se reinstaló en febrero de 2017. Documentos internos citados en el laudo muestran el porqué.
En abril de 2017 la presidenta municipal de Solidaridad, Cristina Torres, avisaba que las autoridades locales “ni siquiera hemos visto el dictamen de cuál es la etapa en que está el POEL (Programa de Ordenamiento Ecológico Local)”, que “como tal”,CALICA “no le ha pedido nada”, al punto que “en la sesión de reinstalación del Comité POEL no llegó ningún representante de CALICA”.
Cuatro organizaciones ambientalistas —el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Amigos de Sian Ka’an, Moce Yax Cuxtal y Centinelas del Agua— habían enviado ya, el 3 de febrero de 2016, una carta al comité técnico.
En ella cuestionaban irregularidades y falta de transparencia en la validación de las dos primeras etapas.
Años después, en febrero de 2022, el mismo Carlos Joaquín reconoció que CALICA mantenía sus operaciones de extracción de materiales pétreos sin autorización, porque “tiene permiso para operar el puerto, pero no (…) la explotación de la mina”.
Esa oposición organizada, documentada desde antes de que el gobierno abandonara el proceso, resultaría decisiva más adelante para la forma en que el tribunal evaluó la causalidad del daño.
En síntesis, el Comité de Ordenamiento Ecológico —reconvertido desde el 30 de octubre de 2014 en Comité para la Modificación del POEL— tenía como objetivo reconocer “el uso de minería y explotación de material pétreo en los inmuebles propiedad y/o en posesión de CALICA y/o afiliadas, conocidos como “LA ROSITA”, “EL CORCHALITO” y “LA ADELITA”.
Sin embargo, el proceso de actualización nunca concluyó, pese a la creación de un órgano técnico hecho a la medida e “integrado por miembros de otras entidades gubernamentales mexicanas, de la sociedad civil y del sector privado, incluida CALICA” (p. 79, laudo CIADI).

Morena consolidó una larga hegemonía electoral en Playa del Carmen. Imagen: Presidencia Municipal de Playa del Carmen.
Con puro asesor externo —un clásico en los ordenamientos de papel— y sin participación real de los pobladores, se avanzó en la caracterización y el diagnóstico del nuevo POEL hasta que, en la sexta y última reunión del comité, el 19 de abril de 2016, nadie presentó “el texto destinado a la modificación del POEL 2009”.
Por eso, el plan con maña quedó cancelado en el tsunami electoral de Morena.
El 8 de julio de 2018, la Sra. Beristain fue electa Presidenta del Municipio de Solidaridad. Bajo su administración, el Comité para la Modificación del POEL no reanudó sus tareas, y un nuevo Consejo de Ordenamiento Municipal se encargó de emitir un nuevo POEL, en el que CALICA no participó. (Pg. 82, laudo)
En cuestión de años, el cerco se fue cerrando: Profepa multó a CALICA por la explotación de 2.15 hectáreas de El Corchalito más allá de las 140 hectáreas autorizadas para sus actividades extractivas, la concesión portuaria contigua a la cantera entró en litigio y un nuevo gobierno federal decidió que había llegado el momento de poner punto final al expediente.
Esa secuencia dejó una cadena de datos y pruebas que el tribunal vinculó con la causalidad del daño. En el centro de esa cadena seguía avanzando, de forma silenciosa pero decisiva, el ordenamiento ecológico.
México violó el TLCAN, pero Vulcan no probó el daño
Con la carga del memorándum que nunca fue, el tribunal llegó a una conclusión que a primera vista parece contradictoria. Declaró que México sí infringió el artículo 1105 del TLCAN —el estándar de trato justo y equitativo— porque abandonó el proceso de modificación del programa de ordenamiento ecológico de Solidaridad sin ninguna justificación técnica después de abril de 2016, incumpliendo así una expectativa legítima que sus propias autoridades habían generado en los Acuerdos de 2014.
En la versión de los demandantes, la no modificación del POEL fue una conducta “arbitraria, notoriamente injusta, antijurídica o idiosincrática” (p. 218, laudo). Pero los arbitros no lo vieron igual.
El CIADI declaró la violación, pero resultó que no es lo mismo que ordenar el pago reparatorio. Para eso, Vulcan tenía que demostrar algo más difícil: que, de no haber sido por el incumplimiento mexicano, la empresa habría obtenido el cambio en el ordenamiento y habría seguido con la explotación del yacimiento.
Y el tribunal fue tajante: no existía tal certeza.

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Aun si el comité hubiera seguido reuniéndose, todavía faltaban dos etapas sustantivas —pronóstico y propuesta— en un proceso que, por definición legal, es democrático y participativo, y cuyo resultado ninguna autoridad puede garantizar de antemano (¶970-971).
A eso se sumaba que, para 2016, cuatro organizaciones ambientalistas ya habían objetado el proceso. La propia UGA 5, además, seguía vetando la minería con independencia de cualquier futura modificación parcial del ordenamiento.
El tribunal concluyó que la pérdida de ganancias reclamada por Vulcan era una posibilidad “incierta y especulativa“, no un daño cierto y cuantificable (¶1288).
Es la misma lógica que rige en cualquier reclamo de lucro cesante: no basta probar la falta, hay que probar que sin ella el resultado habría sido distinto.
La decisión no fue del todo unánime. El profesor Guido Santiago Tawil firmó el laudo “sujeto a la opinión disidente adjunta”, un matiz que deja constancia de que ni siquiera entre los tres árbitros hubo consenso total sobre el alcance de la responsabilidad estatal.
Aun así, la mayoría del tribunal sostuvo la misma idea de fondo: declarar que hubo mala fe gubernamental no equivale a conceder una indemnización, y el peso de esa distinción recayó, otra vez, sobre aquello que el ordenamiento ecológico de Solidaridad ya establecía desde 2009.
El Corchalito: la parte del caso que México sí perdió
Conviene no simplificar el laudo como una absolución total, porque no lo fue. El tribunal sí condenó al Estado mexicano a pagar 15,884,117.00 dólares, más intereses compuestos calculados desde el 24 de enero de 2018, por el cierre de las operaciones de CALICA en el predio El Corchalito.
Esa parte del caso tiene un origen distinto: no depende del ordenamiento ecológico de Solidaridad ni de la causalidad regulatoria, sino de medidas de seguridad y de clausura aplicadas por la PROFEPA que el tribunal consideró, en ese punto específico, desproporcionadas.
El resto de los 1,500 millones que Vulcan Materials reclamaba —por daños derivados del incumplimiento de los Acuerdos de 2014, por tarifas portuarias y por una supuesta doble tributación— fue rechazado en su totalidad.
El costo del arbitraje (más de 3.1 millones de dólares en honorarios del tribunal más los derechos administrativos del CIADI) quedó dividido en partes iguales entre ambas partes.
Cada una absorbió, además, sus propios costos legales. La Secretaría de Economía celebró el resultado el 9 de septiembre de 2026 con un comunicado que insistía en que el laudo “habla por sí mismo”.
El comunicado subrayó que la indemnización representa menos del uno por ciento del monto máximo reclamado. Vulcan, por su parte, difundió una lectura opuesta: su director ejecutivo, Tom Hill, sostuvo que “México es culpable al 100%”.

El puerto y la cantera de CALICA, infraestructura clave para exportar piedra caliza hacia Estados Unidos. Imagen: Google
La empresa anunció que esperaría la publicación oficial del texto completo antes de decidir sus siguientes pasos. Vale mencionar, de cualquier forma, que El Corchalito y La Rosita no llegaron limpios al arbitraje.
La defensa mexicana documentó, con actas de inspección de la PROFEPA, que CALICA operó durante años sin la Autorización de Impacto Ambiental federal vigente y sin el certificado de cambio de uso de suelo forestal.
La empresa, según México, declaró de forma reiterada ante la autoridad contar con permisos que no cubrían legalmente la extracción.
Esa historia de incumplimientos ambientales documentados —no solo la disputa por La Adelita— explica por qué el gobierno mexicano defendió con tanta insistencia su facultad de aplicar medidas de seguridad, aunque en el caso específico de El Corchalito el tribunal terminara considerando desproporcionada la forma en que se ejecutó la clausura.
La lección de CALICA: ordenar el territorio antes de que llegue el arbitraje
El caso Legacy Vulcan contra los Estados Unidos Mexicanos no se agota en el arbitraje del CIADI.
En paralelo, y por una vía administrativa completamente distinta, el gobierno federal avanzó desde 2023 en la declaratoria de un Área Natural Protegida que incluye 2,387 hectáreas propiedad de Vulcan dentro de una superficie total de 53,227 hectáreas.
La entonces secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena, defendió esa decisión con una frase que buscaba cerrar el debate: “la declaracióna de la mina CALICA como Área Natural Protegida es justicia ambiental, no expropiación”.
El propio presidente Andrés Manuel López Obrador había sido explícito casi un año antes, el 20 de octubre de 2023: “yo no me voy a ir sin resolver esto, y la mejor forma de resolverlo es que se declare zona natural protegida“.

Más páginas de denuncia contra Calica: dar clic en la imagen para ver más
Son dos capítulos distintos de la misma disputa, y conviene no confundirlos.
Uno es un arbitraje de inversión resuelto por un tribunal internacional con sede en Washington; el otro es una decisión soberana de política ambiental tomada dentro del territorio nacional.
Lo que ambos comparten es el fondo del argumento mexicano: que la protección de los bienes naturales y la voluntad de las comunidades organizadas puede pesar más, jurídicamente, que la expectativa de ganancia de un inversionista extranjero.
Desde el cabildo que aprobó el ordenamiento ecológico de Solidaridad en 2009 hasta las organizaciones ambientalistas que se opusieron a su modificación en 2016, ese hilo colectivo se mantiene.
El propio tribunal arbitral, al desestimar por falta de causalidad, la reclamación más cuantiosa de todo el litigio, terminó validando esa premisa. Un instrumento de ordenamiento ecológico local, nacido de un proceso participativo y aprobado años antes de que existiera cualquier promesa incumplida, puede convertirse en el argumento decisivo para que un Estado no tenga que pagar por frustrar las expectativas de una minera.
Para el municipio de Playa del Carmen y para Quintana Roo, el ordenamiento ecológico dejó de ser un documento técnico archivado en una gaceta.
Se convirtió, contra todo pronóstico, en la pieza que salvó al erario de una condena que rondaba los 1,500 millones de dólares.
| La salida del CIADI, país por país Hasta ahora, cuatro Estados han denunciado formalmente el Convenio del CIADI. | |||
| 2007 Bolivia Notificó: 2 mayo 2007 Efectiva: 3 noviembre 2007 Primer retiro formal del sistema. | 2009 Ecuador Notificó: 6 julio 2009 Efectiva: 7 enero 2010 Segundo retiro latinoamericano. | 2012 Venezuela Notificó: 24 enero 2012 Efectiva: 25 julio 2012 Denuncia bajo el artículo 71. | 2024 Honduras Notificó: 24 febrero 2024 Efectiva: 25 agosto 2024 Cuarto Estado en retirarse. |
| Regla común: la denuncia surte efecto seis meses después de la notificación escrita al Banco Mundial, pero no elimina automáticamente arbitrajes ni consentimientos previos. | |||
El precedente importa más allá de la Riviera Maya.
Los tratados de protección a la inversión extranjera —el capítulo XI del extinto TLCAN, pero también el T-MEC vigente y decenas de acuerdos bilaterales que México mantiene con otros países— han sido durante décadas una herramienta que corporaciones trasnacionales usan para presionar a los Estados a no tocar sus proyectos, bajo la amenaza de indemnizaciones multimillonarias.
El caso CALICA muestra una vía distinta. Cuando la política ambiental y territorial se construye con anticipación, con reglas claras y con participación ciudadana documentada, el margen para esas presiones se reduce.
Eso no significa que el arbitraje de inversión haya dejado de ser un riesgo real para la soberanía regulatoria de los países del sur global.
México terminó pagando 15.88 millones de dólares y compartiendo los costos del arbitraje.
El mecanismo que permitió esa reclamación —el Anexo 14-C del T-MEC, que preserva por tres años más las protecciones del TLCAN para inversiones ya establecidas— sigue vigente para otros litigios en curso.
Lo que el caso CALICA confirma, sin embargo, es que ese riesgo se administra mejor con instrumentos de ordenamiento territorial robustos, arropados por la presión popular.
Es decir, con comunidades organizadas y organizaciones que apoyen —desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental hasta Amigos de Sian Ka’an— documentando su oposición antes, y no después, de que la corporación exija su indemnización.
Pero, ante todo, se requiere un gobierno federal que no actúe como oficialía de partes del capital nacional y extranjero.
Esa coyuntura se abrió en 2018 y sigue abierta, aunque quizá falte la audacia que nunca se contempló: denunciar el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y retirarse de un organismo de arbitraje poblado por abogados de despachos corporativos y profesores de derecho, ungidos por la vieja misión occidental de repartir castigos ejemplares a los países que se oponen a la tiranía irrestricta del capital.
Fuentes y documentos consultados
Ayuntamiento de Solidaridad, & González Canto, F. A. (2009, 15 de mayo). Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo [Decreto]. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. http://sema.qroo.gob.mx/bitacora/index.php/decretos/municipio-de-solidaridad?download=17:decreto-poel-solidaridad
Contralínea. (2023, 20 de octubre). Antes que acabe el sexenio, CALICA será área natural protegida: AMLO. https://contralinea.com.mx/interno/semana/antes-que-acabe-el-sexenio-calica-sera-area-natural-protegida-amlo/
Cronista. (2026, septiembre). “México es 100% culpable”: Vulcan estalla tras fallo de tribunal, pero la Secretaría de Economía la frena. https://www.cronista.com/mexico/finanzas-economia/mexico-es-100-culpable-vulcan-estalla-tras-fallo-de-tribunal-pero-la-secretaria-de-economia-la-frena/
Infobae. (2024, 25 de septiembre). Qué tan grande es CALICA, la mina de piedra caliza que AMLO declaró área natural protegida en Quintana Roo. https://www.infobae.com/mexico/2024/09/25/que-tan-grande-es-calica-la-mina-de-piedra-caliza-que-amlo-declaro-area-natural-protegida-en-quintana-roo/
Infobae. (2026, 10 de septiembre). México minimiza alcance del laudo del CIADI y destaca baja compensación a Vulcan. https://www.infobae.com/america/agencias/2026/09/10/mexico-minimiza-alcance-del-laudo-del-ciadi-y-destaca-baja-compensacion-a-vulcan/
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2024, 24 de septiembre). La declaración de la mina CALICA como Área Natural Protegida es justicia ambiental, no expropiación: Alicia Bárcena [Comunicado de prensa]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/semarnat/prensa/la-declaracion-de-la-mina-calica-como-area-natural-protegida-es-justicia-ambiental-no-expropiacion-alicia-barcena?idiom=es
Tribunal Arbitral del CIADI. (2026, 27 de julio). Legacy Vulcan, LLC c. Estados Unidos Mexicanos (Caso CIADI No. ARB/19/1, Laudo). Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. https://www.italaw.com/cases/6866

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